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CRONOLOGÍA DE LA ALÍCUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOCRONOLOGÍA DE LA ALÍCUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOEl Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado vigente señala en su artículo 27 que la alícuota impositiva general estará comprendida entre el 8% y el 16,5%, y la misma podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, las alícuotas vigentes fueron fijadas en el mencionado Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.396 Extraordinario del 21 de agosto de 2018, quedando establecida la alícuota impositiva general en un 12% y la reducida en un 8%. Ahora bien, la alícuota impositiva general a aplicarse en el resto del año 2018 y todo el ejercicio fiscal 2019, se fija en 16%, según Decreto del Ejecutivo Nacional publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.395 Extraordinario del 17 de agosto de 2018. Actualmente las alícuotas que se encuentran vigentes son las siguientes:
Notas:
(1) La alícuota Reducida se implementó desde el 1º de Enero de 2003. La misma se aplica a: - La importación y venta de alimentos para el consumo humano de: Ganado caprino, ovino y especies menores destinadas al matadero; ganado caprino, ovino y especies menores para la cría; Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera distintas de la carne de pollo, bovino y porcino; mantecas. - La importación y venta de minerales y alimentos líquidos o concentrados para los animales o especies mencionadas (caprino, ovino y especies menores), así como las materias primas para su elaboración. - Prestaciones de servicios al Poder Público en cualquiera de sus manifestaciones en el ejercicio que no impliquen la realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominante intelectual. - Transporte aéreo nacional de pasajeros. (2) Además de la aplicación de la alícuota general deberá adicionarse para el caso de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario una alícuota adicional del quince por ciento (15%), para la importación o adquisición de los siguientes bienes o servicios considerados suntuarios: 1.- Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a US$ 40.000. 2.- Motocicletas cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a US$ 20.000. 3.- Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios 4.- Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios. 5.- Máquinas de juegos de envite o azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite o azar. 6.- Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a US$ 300. 7.- Armas, así como sus accesorios y proyectiles. 8.- Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o iguala US$ 100. 9.- Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a US$ 40.000. 10.- Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a US$ 40.000. 11.- Animales con fines recreativos o deportivos. 12.- Caviar y sus sucedáneos. 13.- Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido. 14.- Arrendamiento o cesión de uso buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios. 15.- Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.
(*) Nueva alícuota impositiva general a aplicarse en el resto del año 2018 y todo el ejercicio fiscal 2019.
CRONOLOGÍA DE LA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITATCRONOLOGÍA DE LA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT1) Ley de Política Habitacional de fecha 14 de Septiembre de 1989. G.O. Ext. N° 4.124: Entrada en vigencia: 1/1/90 Tope: 10 salarios mínimos. Porcentaje de cotización: Trabajador: 1%, Patrono: 2% Edad necesaria para dejar de aportar: 55 años para la mujer y 60 para el hombre. 2) Reforma Parcial de la Ley de Política Habitacional de fecha 29 de Marzo de 1990. G.O. Ext. N° 4.174: Entrada en vigencia: 29/03/90 Tope: 10 salarios mínimos Porcentaje de cotización: Trabajador: 1%, Patrono: 2% Edad necesaria para dejar de aportar: 55 años para la mujer y 60 para el hombre. 3) Decreto-Ley N° 3.270, mediante el cual se dicta la Ley de Política Habitacional, de fecha 15 de Diciembre de 1993, G.O. N° 4.659 Ext.: Entrada en vigencia: 15/12/93 Tope: 15 salarios mínimos. Porcentaje de cotización: Trabajador: 1%, Patrono: 2% Edad necesaria para dejar de aportar: 55 años para la mujer y 60 para el hombre. 4) Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 2.992, que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, de fecha 5 de Noviembre de 1998. G.O. N° 36.575: Entrada en vigencia: 5/11/98 Tope: No tiene tope Porcentaje de cotización: Trabajador: 1%, Patrono: 2% Edad necesaria para dejar de aportar: 55 años para la mujer y 60 para el hombre. 5) Decreto N° 397, con Rango y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, de fecha 22 de Octubre de 1999. G.O. N° 5.392 Ext.: Entrada en vigencia: 22/10/99 Tope: No tiene tope Porcentaje de cotización: Trabajador: 1%, Patrono: 2% Edad necesaria para dejar de aportar: 60 años. 6) Ley de Reforma del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, de fecha 30 de Octubre de 2000. G.O. N° 37.066: Entrada en vigencia: 30/10/00 Tope: No tiene tope Porcentaje de cotización: Trabajador: 1%, Patrono: 2% Edad necesaria para dejar de aportar: 60 años. 7) Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de fecha 9 de Mayo de 2005. G.O. N° 38.182: Entrada en vigencia: 09/05/05 Tope: No tiene tope Porcentaje de cotización: Trabajador: 1%, Patrono: 2% Edad necesaria para dejar de aportar: 60 años.
Entrada en vigencia: 28 de diciembre de 2007 Tope: No tiene tope Porcentaje de cotización: Trabajador: 1%, Patrono: 2% Edad necesaria para dejar de aportar: 60 años. 9) Decreto Nº 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de fecha 31 de Julio de 2008. Gaceta Oficial Extraordinaria. Nº 5.889: Entrada en vigencia: 31 de julio de 2008 Tope: No tiene tope Porcentaje de cotización: Trabajador: 1%, Patrono: 2% Edad necesaria para dejar de aportar: Se podrá disponer de los aportes al Fondo de Ahorro por haber sido beneficiario de jubilación, pensión de vejez, invalidez, o discapacidad, salvo que manifieste su voluntad de seguir cotizando. 10) Decreto Nº 9.048 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de fecha 15 de Junio de 2012. Gaceta Oficial Extraordinaria. Nº 39.945: Entrada en vigencia: 15 de junio de 2012. Tope: No tiene tope Porcentaje de cotización: Trabajador: 1%, Patrono: 2% Edad necesaria para dejar de aportar: Se podrá disponer de los aportes al Fondo de Ahorro por haber sido beneficiario de jubilación, pensión de vejez, invalidez, o discapacidad, salvo que manifieste su voluntad de seguir cotizando.
CRONOLOGÍA DE LA UNIDAD TRIBUTARIACRONOLOGÍA DE LA UNIDAD TRIBUTARIA
CRONOLOGÍA DE LOS PERÍODOS DE INAMOVILIDAD LABORALCRONOLOGÍA DE LOS PERÍODOS DE INAMOVILIDAD LABORAL
2) Gaceta Oficial Nº 35.915, de fecha 7 de Marzo de 1996. Decreto Nº 1.240 mediante el cual se modifica el subsidio a la alimentación y al transporte. Establece inamovilidad para los trabajadores beneficiarios durante sesenta (60) días. 3) Gaceta Oficial Nº 36.225, de fecha 11 de Junio de 1997. Decreto Nº 1.882 mediante el cual se establece la inamovilidad hasta el día 30 de Junio de ese año. 4) Gaceta Oficial Nº 36.925, de fecha 4 de Abril de 2000: Resolución Nº 005-00 de la Comisión Legislativa Nacional, mediante la cual se declara la inamovilidad laboral de los funcionarios, obreros o empleados que se encuentren en condición de damnificados, que laboraban para el Congreso de la República y permanecen en la Comisión Legislativa Nacional. 5) Gaceta Oficial Nº 37.298, de fecha 5 de Octubre de 2001: Decreto Nº 1.472, mediante el cual se establece como cláusula irrenunciable en beneficios de los trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como del sector privado, inamovilidad laboral especial, hasta el 30 de noviembre del presente año con motivo de estar realizándose el proceso de relegitimación sindical. 6) Gaceta Oficial Nº 5.585 Ext., de fecha 28 de Abril de 2002: Decreto 1.752 mediante el cual se fija el salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, en los términos que en él se indican (establece inamovilidad por el término de 60 días continuos). 7) Gaceta Oficial Nº 37.472, de fecha 26 de Junio de 2002: Decreto Nº 1833, mediante el cual se prorroga por treinta (30) días continuos la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y el sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. 8) Gaceta Oficial Nº 37.491, de fecha 25 de Julio de 2002: Decreto Nº 1.889, mediante el cual se prorroga hasta por noventa (90) días continuos la inamovilidad laboral especial. 9) Gaceta Oficial Nº 5.607 Ext., de fecha 24 de Octubre de 2002: Decreto Nº 2.053, mediante el cual se prorroga hasta el quince (15) de enero del año dos mil tres (2003) la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público. 10) Gaceta Oficial Nº 37.608, de fecha 13 de Enero de 2003: Decreto Nº 2.271, mediante el cual se prorroga desde el 16 de enero de 2003 hasta el día 15 de julio de 2003, la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. 11) Gaceta Oficial Nº 37.731, de fecha 14 de Julio de 2003: Decreto Nº 2.509, mediante el cual se prorroga desde el 16 de Julio de 2003 hasta el día 15 de enero de 2004, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. 12) Gaceta Oficial Nº 37.857, de fecha 14 de Enero de 2004: Decreto Nº 2.806, mediante el cual se prorroga, desde el dieciséis (16) de enero del año dos mil cuatro (2004) hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. 13) Gaceta Oficial Nº 38.034, de fecha 30 de Septiembre de 2004: Decreto Nº 3.154, mediante el cual se prorroga, desde el primero (01) de octubre del año dos mil cuatro (2004) hasta el treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2005), la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. 14) Gaceta Oficial No. 38.154, de fecha 29 de Marzo de 2005: Decreto No. 3.546. Se prorroga desde el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil cinco (2005) hasta treinta (30) de septiembre del año dos mil cinco (2005), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 3.154, de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.034, de esa misma fecha. 15) Gaceta Oficial Nº 38.280, de fecha 26 de septiembre de 2005: Decreto nº 3.957. Se prorroga desde el primero (01) de octubre del año dos mil cinco (2005) hasta el treinta (31) de marzo del año dos mil seis (2006), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 3.546, de fecha trece (28) de Marzo del año dos mil cinco (2005), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.154, del día veintinueve (29) del mismo mes y año. 16) Gaceta Oficial Nº 38.410, de fecha 31 de Marzo de 2006: Decreto 4.397. Se prorroga desde el primero de abril del año dos mil seis (2006) hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil seis (2006), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 3.957, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año (2005). 17) Gaceta Oficial Nº 38.532, de fecha 28 de Septiembre de 2006: Decreto Nº 4848.Se prorroga desde el primero (1º) de octubre del año dos mil seis (2006) hasta el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil siete (2007), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 4.397 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil seis (2006), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.410 de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil seis (2006). 18) Gaceta Oficial Nº 38.656, de fecha 30 de Marzo de 2007: Decreto 5.265. Se prorroga desde el primero de abril del año dos mil siete (2007) hasta el treinta (31) de diciembre del año dos mil seis (2007), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 4.848, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año (2006), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.532 de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006). 19) Gaceta Oficial Nº 38.839, de fecha 27 de Diciembre de 2007: Decreto Nº 5.752. Se prorroga desde el primero (1º) de enero del año dos mil ocho (2008) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 5.265 de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil siete (2007), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.656 de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil siete (2007). 20) Gaceta Oficial Nº 39.090 de fecha 2 de Enero de 2009: Decreto Nº 6.603. Se prorroga desde el primero (1º) de enero del año dos mil nueve (2009) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil nueve (2009), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 5.752, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.839 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil siete (2007). 21) Gaceta Oficial Nº 39.334 de fecha 23 de Diciembre de 2009: Decreto Nº 7.154. Se prorroga desde el primero (1º) de enero del año dos mil diez (2010) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 6.603, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.090 de fecha dos (02) de Enero del año dos mil nueve (2009). 22) Gaceta Oficial Nº 39.575 de fecha 16 de Diciembre de 2010: Decreto Nº 7.914. Se prorroga desde el primero (1º) de enero del año dos mil once (2011) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 7.154, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334 de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil nueve (2009). 23) Gaceta Oficial Nº 39.828 de fecha 26 de Diciembre de 2011: Decreto Nº 8.732. Se prorroga desde el veintiséis (26) de diciembre del año dos mil once (201) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 7.154, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334 de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil nueve (2009). 24) Gaceta Oficial Nº 40.079 de fecha 27 de Diciembre de 2012: Decreto Nº 9.322. Se establece desde el primero (1º) de enero del año dos mil trece (2013) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil trece (2013), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 25) Gaceta Oficial Nº 40.310 de fecha 06 de Diciembre de 2013: Decreto Nº 639. Se establece desde el primero (1º) de enero del año dos mil catorce (2014) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil catorce (2014), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 26) Gaceta Oficial Nº 40.571 de fecha 30 de Diciembre de 2014: Decreto Nº 1.583. Se establece desde el primero (1º) de enero del año dos mil quince (2015) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil quince (2015), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 27) Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.207 de fecha 28 de Diciembre de 2015: Decreto Nº 2.158. Se establece desde el primero (1º) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y hasta el veintiocho (28) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 28) Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.419 de fecha 28 de Diciembre de 2018: Decreto Nº3.708. Se establece desde el primero (1º) de enero del año dos mil diecinueve (2019) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 29) Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.520 de fecha 23 de marzo de 2020: Decreto Nº 4.167. Se ratifica la inamovilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta el Treinta y Uno (31) del año dos mil veinte (2020). 30) Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.611 de fecha 31 de diciembre de 2020: Decreto Nº 4.414. mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años, hasta el Treinta y Uno (31) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).
CRONOLOGÍA DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓNCRONOLOGÍA DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN1.- Gaceta Oficial N° 36.538 de fecha 14 de septiembre de 1998. Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. Entidades de trabajo obligadas: sector público y privado que tuvieran a su cargo más de cincuenta (50) trabajadores. Beneficiarios: trabajadores que devengaran hasta dos (2) salarios mínimos mensuales. Pérdida del beneficio: al alcanzar tres (3) salarios mínimos mensuales. Entrada en vigencia: 1º de enero de 1999 para el sector privado. Paulatinamente de acuerdo a disponibilidad presupuestaria para el sector público. Monto del beneficio cuando se optaba por otorgar tickets (por jornada efectivamente laborada): Mínimo diario: 0,25 U.T.; máximo diario: 0,50 U.T.
2.- Gaceta Oficial N° 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004. Ley de Alimentación para los Trabajadores. Entidades de trabajo obligadas: sector público y privado que tuvieran a su cargo veinte (20) o más trabajadores. Beneficiarios: trabajadores que devengaran hasta tres (3) salarios mínimos mensuales. Pérdida del beneficio: al superar tres (3) salarios mínimos mensuales. Entrada en vigencia: 27 de diciembre de 2004. Monto del beneficio cuando se optaba por otorgar tickets o tarjeta electrónica (por jornada efectivamente laborada): Mínimo diario: 0,25 U.T.; máximo diario: 0,50 U.T.
3.- Gaceta Oficial N° 39.660 de fecha 26 de abril de 2011. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Entidades de trabajo obligadas: sector público y privado. Beneficiarios: trabajadores que devengaran hasta tres (3) salarios mínimos mensuales. Pérdida del beneficio: al superar tres (3) salarios mínimos mensuales. Entrada en vigencia: 26 de abril de 2011. Monto del beneficio cuando se optaba por otorgar tickets o tarjeta electrónica (por jornada efectivamente laborada, así como en vacaciones, reposos y otros supuestos): Mínimo diario: 0,25 U.T.; máximo diario: 0,50 U.T.
4.- Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de mayo de 2011. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Entidades de trabajo obligadas: sector público y privado. Beneficiarios: trabajadores que devengaran hasta tres (3) salarios mínimos mensuales. Pérdida del beneficio: al superar tres (3) salarios mínimos mensuales. Entrada en vigencia: 04 de mayo de 2011. Monto del beneficio cuando se optaba por otorgar tickets, tarjeta electrónica o efectivo en casos excepcionales (por jornada efectivamente laborada, así como en vacaciones, reposos y otros supuestos): Mínimo diario: 0,25 U.T.; máximo diario: 0,50 U.T.
5.- Gaceta Oficial N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Entidades de trabajo obligadas: sector público y privado. Beneficiarios: trabajadores que devengaran hasta tres (3) salarios mínimos mensuales. Pérdida del beneficio: al superar tres (3) salarios mínimos mensuales. Entrada en vigencia: 1º de diciembre de 2014. Monto del beneficio cuando se optaba por otorgar tickets, tarjeta electrónica o efectivo en casos excepcionales (por jornada efectivamente laborada, así como en vacaciones, reposos y otros supuestos): Mínimo diario: 0,50 U.T.; máximo diario: 0,75 U.T.
6.- Gaceta Oficial N° 40.773 de fecha 23 de octubre de 2015. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Entidades de trabajo obligadas: sector público y privado. Beneficiarios: todos los trabajadores. Entrada en vigencia: 23 de octubre de 2015. Monto del beneficio cuando se optaba por otorgar tickets, tarjeta electrónica o efectivo en casos excepcionales (por todos los días del mes, así como en vacaciones, reposos y otros supuestos, salvo inasistencias injustificadas): Valor diario: 1,5 U.T.; valor mensual: 45 U.T.
7.- Gaceta Oficial N° 40.852 de fecha 19 de febrero de 2016. Decreto mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Entrada en vigencia: 1º de marzo de 2016. Monto del beneficio cuando se optaba por otorgar tickets, tarjeta electrónica o efectivo en casos excepcionales (por todos los días del mes, así como en vacaciones, reposos y otros supuestos, salvo inasistencias injustificadas): Valor diario: 2,5 U.T.; valor mensual: 75 U.T.
8.- Gaceta Oficial N° 40.893 de fecha 29 de abril de 2016. Decreto mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Entrada en vigencia: 1º de mayo de 2016. Monto del beneficio cuando se optaba por otorgar tickets, tarjeta electrónica o efectivo en casos excepcionales (por todos los días del mes, así como en vacaciones, reposos y otros supuestos, salvo inasistencias injustificadas): Valor diario: 3,5 U.T.; valor mensual: 105 U.T.
9.- Gaceta Oficial N° 40.965 de fecha 12 de agosto de 2016. Decreto mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del beneficio del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Entrada en vigencia: 1º de agosto de 2016. Opción de otorgamiento: aun cuando se suministre la comida elaborada, también debe otorgarse el beneficio a través de tickets, tarjeta electrónica o efectivo en casos excepcionales (por todos los días del mes, así como en vacaciones, reposos y otros supuestos, salvo inasistencias injustificadas). Monto del beneficio: Valor diario: 8 U.T.; valor mensual: 240 U.T.
10.- Gaceta Oficial N° 6.269 Extraordinario de fecha 28 de octubre de 2016. Decreto mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del beneficio del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Entrada en vigencia: 1º de noviembre de 2016. Opción de otorgamiento: aun cuando se suministre la comida elaborada, también debe otorgarse el beneficio a través de tickets, tarjeta electrónica o efectivo en casos excepcionales (por todos los días del mes, así como en vacaciones, reposos y otros supuestos, salvo inasistencias injustificadas). Monto del beneficio: Valor diario: 12 U.T.; valor mensual: 360 U.T.
11.- Gaceta Oficial N° 6.296 Extraordinario de fecha 02 de mayo de 2017. Decreto mediante el cual se incrementa la base de cálculo y se modifica la modalidad para el pago del beneficio del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Entrada en vigencia: 1º de mayo de 2017. Opción de otorgamiento: Efectivo o depósito en cuenta nómina (por todos los días del mes, así como en vacaciones, reposos y otros supuestos, salvo inasistencias injustificadas). Monto del beneficio: Valor diario: 15 U.T.; valor mensual: 450 U.T.
12.- Gaceta Oficial N° 6.313 Extraordinario de fecha 02 de julio de 2017. Decreto mediante el cual se incrementa la base de cálculo y se modifica la modalidad para el pago del beneficio del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Entrada en vigencia: 1º de julio de 2017. Opción de otorgamiento: Efectivo o depósito en cuenta nómina (por todos los días del mes, así como en vacaciones, reposos y otros supuestos, salvo inasistencias injustificadas). Monto del beneficio: Valor diario: 17 U.T.; valor mensual: 510 U.T.
13.- Gaceta Oficial N° 41.231 de fecha 07 de septiembre de 2017. Decreto mediante el cual se incrementa la base de cálculo y se modifica la modalidad para el pago del beneficio del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Entrada en vigencia: 1º de septiembre de 2017. Opción de otorgamiento: Depósito en cuenta nómina (por todos los días del mes, así como en vacaciones, reposos y otros supuestos, salvo inasistencias injustificadas). Monto del beneficio: Valor diario: 21 U.T.; valor mensual: 630 U.T.
14.- Gaceta Oficial N° 41.269 de fecha 1º de noviembre de 2017. Decreto mediante el cual se incrementa la base de cálculo y modalidad para el pago del beneficio del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Entrada en vigencia: 1º de noviembre de 2017. Opción de otorgamiento: Depósito en cuenta nómina (por todos los días del mes, así como en vacaciones, reposos y otros supuestos, salvo inasistencias injustificadas). Monto del beneficio: Valor diario: 31 U.T.; valor mensual: 930 U.T.
15.- Gaceta Oficial N° 6.354 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 2017. Decreto mediante el cual se incrementa la base de cálculo y modalidad para el pago del beneficio del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Entrada en vigencia: 1º de enero de 2018. Opción de otorgamiento: Las previstas en la Ley del Cestaticket Socialista, dando preferencia al ticket, cupón o tarjeta electrónica. Monto del beneficio: Valor diario: 61 U.T.; valor mensual: 1.830 U.T.
16.- Gaceta Oficial N° 41.351 de fecha 01 de marzo de 2018. Decreto mediante el cual se incrementa la Unidad Tributaria que impacta en la base de cálculo para el pago del beneficio del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Entrada en vigencia: 1º de marzo de 2018. Opción de otorgamiento: Las previstas en la Ley del Cestaticket Socialista, dando preferencia al ticket, cupón o tarjeta electrónica. Monto del beneficio: Valor diario: 61 U.T.; valor mensual: 1.830 U.T.
Entrada en vigencia: 1º de mayo de 2018. Opción de otorgamiento: Las previstas en la Ley del Cestaticket Socialista, dando preferencia al ticket, cupón o tarjeta electrónica. Monto del beneficio: Valor diario: 61 U.T.; valor mensual: 1.830 U.T.
18.- Gaceta Oficial N° N° 6.383 de fecha 20 de junio de 2018. Decreto mediante el cual se incrementa la Unidad Tributaria que impacta en la base de cálculo para el pago del beneficio del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Entrada en vigencia: 20 de junio de 2018. Opción de otorgamiento: Las previstas en la Ley del Cestaticket Socialista, dando preferencia al ticket, cupón o tarjeta electrónica. Monto del beneficio: Valor diario: 61 U.T.; valor mensual: 1.830 U.T.
19.- Gaceta Oficial N° 6.403 Extraordinario de fecha 31 de agosto de 2018. Decreto Presidencial N° 3.602, mediante el cual se cual se fija el valor del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras a Bs.S. 180,00 Entrada en vigencia: 1 de septiembre de 2018. Opción de otorgamiento: Las previstas en la Ley del Cestaticket Socialista, dando preferencia al ticket, cupón o tarjeta electrónica. Las entidades de trabajo que otorgaban el beneficio mediante las opciones de provisión de comida, deben concederlo únicamente a través de tickets, cupones o tarjeta electrónica Monto del beneficio: Valor diario: Bs.S. 6,00 ; valor mensual Bs.S.180,00
20.- Anuncio Presidencial estableciendo el monto del Cestaticket Socialista. Entrada en vigencia: 1 de diciembre de 2018. Opción de otorgamiento: Las previstas en la Ley del Cestaticket Socialista, dando preferencia al ticket, cupón o tarjeta electrónica. Las entidades de trabajo que otorgaban el beneficio mediante las opciones de provisión de comida, deben concederlo únicamente a través de tickets, cupones o tarjeta electrónica Monto del beneficio: Valor diario: Bs. 15,00 ; valor mensual Bs.450,00
21.- Anuncio Presidencial estableciendo el monto del Cestaticket Socialista. Entrada en vigencia: 15 de enero de 2019. Opción de otorgamiento: Las previstas en la Ley del Cestaticket Socialista, dando preferencia al ticket, cupón o tarjeta electrónica. Las entidades de trabajo que otorgaban el beneficio mediante las opciones de provisión de comida, deben concederlo únicamente a través de tickets, cupones o tarjeta electrónica Monto del beneficio: Valor diario: Bs. 60,00 ; valor mensual Bs.1.800,00
22.- Gaceta Oficial N° 6.452 Extraordinario de fecha 25 de abril de 2019. Decreto Presidencial N° 3.832, mediante el cual se cual se fija el valor del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras a Bs.S. 25.000,00 Entrada en vigencia: 16 de abril de 2019. Opción de otorgamiento: Las previstas en la Ley del Cestaticket Socialista, dando preferencia al ticket, cupón o tarjeta electrónica. Las entidades de trabajo que otorgaban el beneficio mediante las opciones de provisión de comida, deben concederlo únicamente a través de tickets, cupones o tarjeta electrónica Monto del beneficio: Valor diario: Bs. 833,33 ; valor mensual Bs.25.0000,00
23.- Gaceta Oficial N° 6.484 Extraordinario de fecha 11 de octubre de 2019. Decreto Presidencial N° 3.998, mediante el cual se cual se fija el valor del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras a Bs. 150.000,00
Entrada en vigencia: 1° de octubre de 2019. Opción de otorgamiento: Las previstas en la Ley del Cestaticket Socialista, dando preferencia al ticket, cupón o tarjeta electrónica. Las entidades de trabajo que otorgaban el beneficio mediante las opciones de provisión de comida, deben concederlo únicamente a través de tickets, cupones o tarjeta electrónica Monto del beneficio: Valor diario: Bs. 5.000,00; valor mensual Bs.150.0000, 00
Entrada en vigencia: 1 de enero de 2020. Opción de otorgamiento: Las previstas en la Ley del Cestaticket Socialista, dando preferencia al ticket, cupón o tarjeta electrónica. Las entidades de trabajo que otorgaban el beneficio mediante las opciones de provisión de comida, deben concederlo únicamente a través de tickets, cupones o tarjeta electrónica Monto del beneficio: Valor diario: Bs. 6.666,67; valor mensual Bs. 200.000,00
25.- Gaceta Oficial N° 6.532 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2020. Decreto Presidencial N° 4.193, mediante el cual se cual se fija el valor del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras a Bs. 400.000,00 Entrada en vigencia: 1° de mayo de 2020. Opción de otorgamiento: Las previstas en la Ley del Cestaticket Socialista, dando preferencia al ticket, cupón o tarjeta electrónica. Las entidades de trabajo que otorgaban el beneficio mediante las opciones de provisión de comida, deben concederlo únicamente a través de tickets, cupones o tarjeta electrónica Monto del beneficio: Valor diario: Bs. 13.333,33; valor mensual Bs.400.0000, 00
CRONOLOGÍA SALARIO MÍNIMO APLICABLE A LAS COTIZACIONES DEL SSOCRONOLOGÍA SALARIO MÍNIMO APLICABLE A LAS COTIZACIONES DEL SSOSeguro Social Obligatorio
Año 1951: se eleva a Bs. 1.200,00 mensuales el límite para cotizar y recibir todos los beneficios del SSO. Año 1959: 1° de enero, se eleva a Bs. 2.000,00 mensuales el límite de salario para cotizar y recibir todos los beneficios que otorgaba el SSO. Año 1967: El 1° de enero de este año, entra en vigencia la LSSO, que eleva de Bs. 2.000,oo a Bs. 3.000,00 mensuales el límite para cotizar y recibir prestaciones del SSO. Año 1989: Se aumenta el límite para cotizar y recibir prestaciones de Bs. 3.000,00 mensuales a Bs. 15.000,00. (16-08-89). Año 1993: Se establece como salario máximo aplicable para cotizar y recibir prestaciones del SSO, la cantidad de Bs. 45.000,00 mensuales, equivalente a 5 salarios mínimos por Bs. 9.000,00, que era el salario mínimo de esa fecha. (01-04-93). Año 1994: Se aumenta a Bs. 75.000,00 mensuales el salario máximo para cotizar y recibir prestaciones del SSO, como consecuencia del aumento del salario mínimo de Bs. 9.000,00 a Bs. 15.000,00 mensuales. (01-05-94). Año 1997: Se aumenta a Bs. 375.000,00 mensuales el salario máximo para cotizar y recibir prestaciones del SSO, como consecuencia del aumento del salario mínimo de Bs. 15.000,00 a Bs. 75.000,00 mensuales. (19-06-97). Año 1999: Se aumenta a Bs. 450.000,00 mensuales el salario máximo para cotizar y recibir prestaciones del SSO, como consecuencia del aumento del salario mínimo de Bs. 75.000,00 a Bs. 90.000,00 mensuales. (01-05-99)* * Este salario para cotizar y recibir prestaciones del SSO obligatorio se mantuvo pese a que el salario mínimo nacional fue modificado en tres oportunidades, en el año 2000, 2001 y 2002. Año 2003: Se aumenta a Bs. 950.400,00 mensuales el salario máximo para cotizar y recibir prestaciones del SSO, como consecuencia de la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social el 30-12-2002, cuyo artículo 132 ordena utilizar como salario base de cálculo el salario mínimo mensual urbano, es decir Bs. 190.080. (1-1-03). Posteriormente, el tope a los efectos del pago de las cotizaciones, así como para recibir prestaciones del Seguro Social se ha mantenido en 5 salarios mínimos urbanos vigentes, es decir, que cada vez que mediante Decreto aumenta el salario mínimo, se incrementa automáticamente el salario tope para el Seguro Social, quedando de la siguiente forma:
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDORINDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Nota: Los INPC correspondientes a los años anteriores a 2015 se encuentran en:
Impuestos / Leyes Específicas / Otras / Otras Informaciones / Índice Nacional de Precios al Consumidor
SUMARIO DE LOS AUMENTOS GENERALES DE SALARIO Y DE SALARIO MÍNIMO (1974-2020)SUMARIO DE LOS AUMENTOS GENERALES DE SALARIO Y DE SALARIO MÍNIMO (1974-2020)1.- Gaceta oficial N° 30.415 de fecha 04 de junio de 1974. Salario Mínimo Nacional: Diario: 15,00 Domésticos: Salario mensual: Bs. 300,00 cuyos patronos tengan ingresos superiores a Bs. 40.000,00 mensual 2.- Gaceta Oficial N° 33.099 del 07 de noviembre de 1984. Aumento sólo para los trabajadores rurales: Diario: Bs. 40,00 3.- Gaceta Oficial N° 33.157 del 01 de febrero de 1985. Salario Mínimo Obligatorio: Diario: Bs. 50,00 Mensual: Bs. 1.500,00 4.- Gaceta Oficial Nº 33.614 de fecha 08 de diciembre de 1986. Salario Mínimo Obligatorio: Trabajador rural: Diario: Bs. 50,00 Mensual: Bs. 1.500,00 5.- Gaceta Oficial Nº 33.707 de fecha 29 de abril de 1987. Bono Compensatorio mensual. Trabajadores del Sector Privado. Sueldos hasta Bs. 2.100,00 30% 6.- Gaceta Oficial Nº 34.162 de fecha 20 de febrero de 1989. Salario Mínimo Obligatorio: Trabajador rural: Diario: Bs. 84,00 Mensual: Bs. 2.500,00 7.- Gaceta Oficial Nº 34.169 de fecha 01 de marzo de 1989. Aumento de Bs. 2.000,00 mensuales a todo trabajador a tiempo completo del sector privado que figure en nómina para el 28 de febrero de 1989. Salario mínimo mensual para trabajadores urbanos que figuren en nómina para el 28 de febrero de 1989: Bs. 4.010,oo Aumento en el salario de los trabajadores del sector privado activos en nómina para la fecha de publicación del Decreto. 9.- Gaceta oficial Nº 34.711 de fecha 10 de mayo de 1991. Aumento del 15% en el sueldo de los trabajadores a tiempo completo del sector privado activos para el 30 de abril de 1991, y que para esa fecha devengarán un sueldo mayor o igual a Bs. 5.300,00 para el caso de los trabajadores urbanos, y de Bs. 3.900,00 para el caso de los trabajadores rurales. 10.- Gaceta oficial Nº 34.711 de fecha 10 de mayo de 1991. Salario Mínimo Obligatorio: 11.- Gaceta Oficial Nº 34.731 de fecha 07 de junio de 1991. Aumento de sueldo de los trabajadores a tiempo completo del sector privado activos para el 30 de abril de 1991, y que para esa fecha devengaban un sueldo mayor o igual a Bs. 4.960,00 para el caso de los trabajadores urbanos, y Bs. 3.720,00 para el caso de los trabajadores rurales, en los siguientes términos: Trabajador rural: Trabajador urbano: 12.- Gaceta Oficial Nº 34.872 de fecha 31 de diciembre de 1991. Salario Mínimo Obligatorio. 13.- Gaceta Oficial Nº 34.993 de fecha 30 de marzo de 1992. (Vigencia 28-02-92) Salario Mínimo Obligatorio. 14.- Gaceta Oficial Nº 35.441 de fecha 13 de abril de 1994. (Vigencia 01-05-94) Salario Mínimo Obligatorio. 15.- Gaceta Oficial Nº 36.232 de fecha 20 de junio de 1997. Salario Mínimo Obligatorio 16.- Gaceta Oficial Nº 36.399 de fecha 19 de febrero de 1998. (Vigencia 01-05-98) Salario Mínimo Obligatorio. 17.- Gaceta Oficial Nº 36.690 de fecha 29 de abril de 1999. (Vigencia 01-05-99) Salario Mínimo Obligatorio. 18.- Gaceta Oficial Nº 36.985 de fecha 03 de julio de 2000 (Vigencia 03-07-00, retroactivo al 01 de mayo de 2000) Salario mínimo Obligatorio. Empresa de más de 20 trab. Diario: Bs. 4.800,00 Mensual: Bs. 144.000,00 Escalas: 19.- Gaceta Oficial N° 37.239 de fecha 13 de julio de 2001 (Vigencia 13-07-2001) Trabajador rural Diario: Bs. 4.752,00 Mensual: Bs. 142.560,00 Empresa de más de 20 trab. Diario: Bs. 5.280,00 Mensual: Bs. 158.400,00 20.- Gaceta Oficial N° 37.271 de fecha 29 de agosto de 2001 (Vigencia 01-05-2001) Trabajador rural Diario: Bs. 4.752,00 Mensual: Bs. 142.560,00 Trabajador urbano: Empresa de más de 20 trab. Diario: Bs. 5.280,00 Mensual: Bs. 158.400,00 21.- Gaceta Oficial N° 5.585 de fecha 28 de abril de 2002 (Vigencia 01-05-2002) Trabajador rural Diario: Bs. 5.227,20 Mensual: Bs. 156.816,00 (desde el 01-05-02) Trabajador urbano: Empresa de más de 20 trab. Empresa menos de 20 trabajadores: Diario: Bs. 5.324,00 Mensual: Bs. 159.720,00 (desde el 01-05-02) 22.- Gaceta Oficial N° 37.681 de fecha 2 de Mayo de 2003 (Vigencia 01-07-2003) Trabajador rural Empresa de más de 20 trab. Diario: Bs. 6.969,60 Mensual: Bs. 209.088,oo (desde el 01-07-03) Empresa menos de 20 trabajadores: Diario: Bs. 6.388,80 Mensual: Bs. 191.664,oo (desde el 01-07-03) 23.- Gaceta Oficial N° 37.928 de fecha 30 de Abril de 2004 (Vigencia 01-05-2004) Trabajador rural Trabajador urbano: Empresa menos de 20 trabajadores: 24.- Gaceta Oficial N° 38.174 de fecha 27 de Abril de 2005 (Vigencia 01-05-2005) Trabajador urbano o rural: Empresa de más de 20 trab. Diario: Bs. 13.500,oo Mensual: Bs. 405.000,oo Empresa menos de 20 trabajadores: Diario: Bs. 12.374,40 Mensual: Bs. 371.232,80 25.- Gaceta Oficial N° 38.372 de fecha 3 de Febrero de 2006 (Vigencia 01-02-2006) Trabajador urbano o rural: Empresa de más de 20 trab. Empresa menos de 20 trabajadores: Diario: Bs. 14.230,56 Mensual: Bs. 426.917,72 26.- Gaceta Oficial N° 38.426 de fecha 28 de Abril de 2006 (Vigencia 01-05-2006) Empresa menos de 20 trabajadores: Diario: Bs. 15.525,oo Mensual: Bs. 465.750,oo 27.- Gaceta Oficial N° 38.426 de fecha 28 de Abril de 2006 (Vigencia 01-09-2006) Salario mínimo Unificado: Diario: Bs. 17.077,50 Mensual: Bs. 512.325,00 28.- Gaceta Oficial N° 38.674 de fecha 02 de mayo de 2007 (Vigencia 01-05-2007) Salario Mínimo Unificado Diario: Bs.20. 493,00 Mensual: Bs. 614.790,00 Diario: Bs. 15.370,00 Mensual: Bs. 461.100,00 Salario Mínimo Unificado Aprendices: Diario: Bs. 19,98 Mensual: Bs. 599,43 30.- Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 03 de Abril de 2009 (Vigencia 01-05-2009) Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado: Diario: Bs. 29,31 Mensual: Bs. 879,30 Aprendices: Diario: Bs. 21,98 Mensual: Bs. 659,40 31.- Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 03 de Abril de 2009 (Vigencia 01-09-2009) Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado: Diario: Bs. 32,25 Mensual: Bs. 967,50 Diario: Bs. 23,98 Mensual: Bs. 719,40 32.- Gaceta Oficial N° 39.372 de fecha 23 de Febrero de 2010 (Vigencia 01-03-2010) Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado: Diario: Bs. 35,48 Mensual: Bs. 1.064,25 Aprendices: Diario: Bs. 26,38 Mensual: Bs. 791,34 33.- Gaceta Oficial N° 39.417 de fecha 05 de Mayo de 2010 (Vigencia 01-05-2010) Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado: Diario: Bs. 40,80 Mensual: Bs. 1.223,89 Aprendices: Diario: Bs. 30,33 Mensual: Bs. 910,04
Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado Diario: Bs. 46,91. Mensual: Bs. 1.407,47. Aprendices Diario: Bs. 34,88. Mensual: Bs. 1.046,54. 35.- Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 26 de abril de 2011 (Vigencia 01-09-2011). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 38,37. Mensual: Bs. 1151,19. 36.- Gaceta Oficial Nº 39.908 de fecha 24 de abril de 2012 (Vigencia 01-05-2012). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado Diario: Bs. 59,34. Mensual: Bs. 1.780,45 Aprendices Diario: Bs. 44,12. Mensual: Bs. 1.323,86 37.- Gaceta Oficial Nº 39.908 de fecha 24 de abril de 2012 (Vigencia 01-09-2012). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 50,74 Mensual: Bs. 1.522,43
Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 60,89 Mensual: Bs. 1826,91
Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 66,98 Mensual: Bs. 2.009,60
Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 73,70 Mensual: Bs. 2.211,00
Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 81,07 Mensual: Bs. 2.432,10
Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 105,39 Mensual: Bs. 3.161,70
Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 121,20 Mensual: Bs. 3.635,95
44.- Gaceta Oficial Nº 40.597 de fecha 06 de febrero de 2015 (Vigencia 01-02-2015). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 139,38 Mensual: Bs. 4.181,34 45.- Gaceta Oficial Nº 6.181 Ext. de fecha 08 de mayo de 2015 (Vigencia 01-05-2015). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 167,25 Mensual: Bs. 5.017,61
46.- Gaceta Oficial Nº 6.181 Ext. de fecha 08 de mayo de 2015 (Vigencia 01-07-2015). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 183,98 Mensual: Bs. 5.519,37
47.- Gaceta Oficial Nº 40.769 de fecha 19 de octubre de 2015 (Vigencia 01-11-2015). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 239,17 Mensual: Bs. 7.175,18 48.- Gaceta Oficial Nº 40.852 de fecha 19 de febrero de 2016 (Vigencia 01-03-2016). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 287,01 Mensual: Bs. 8.610,21
49.- Gaceta Oficial Nº 40.893 de fecha 29 de abril de 2016 (Vigencia 01-05-2016). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs.373,11 Mensual: Bs. 11.193,27
50.- Gaceta Oficial Nº 40.965 de fecha 12 de agosto de 2016 (Vigencia 01-09-2016). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 559,66 Mensual: Bs. 16.789,92
51.- Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.269 de fecha 28 de octubre de 2016 (Vigencia 01-11-2016). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs.671,6 Mensual: Bs. 20.147,90
52.- Gaceta Oficial Nº 41.070 de fecha 09 de enero de 2017 (Vigencia 01-01-2017). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs.1007,40 Mensual: Bs. 30.221,85 53.- Gaceta Oficial Nº 6.296 Ext. de fecha 02 de mayo de 2017 (Vigencia 01-05-2017). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 1.611,83 Mensual: Bs. 48.354,96 54.- Gaceta Oficial Nº 6.313 Ext. de fecha 02 de julio de 2017 (Vigencia 01-07-2017). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 2.417,75 Mensual: Bs. 72.532,44 55.- Gaceta Oficial Nº 41.231 de fecha 07 de septiembre de 2017 (Vigencia 01-09-2017). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 3.413,60 Mensual: Bs. 102.408,14 56.- Gaceta Oficial Nº 41.269 de fecha 01 de noviembre de 2017 (Vigencia 01-11-2017). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 4.437,69 Mensual: Bs. 133.130,58 57.- Gaceta Oficial Nº 6.354 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 2017 (Vigencia 01-01-2018). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 6.212,76 Mensual: Bs. 186.382,81 Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 9.816,16 Mensual: Bs. 294.484,84 59.- Gaceta Oficial Nº 41.387 de fecha 30 de abril de 2018 (Vigencia 15-04-2018). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Diario: Bs. 33.333.33 Mensual: Bs. 1.000.000,00 Aprendices Diario: Bs. 25.000,00 Mensual: Bs. 750.000,00 61.- Gaceta Oficial Nº 6.403 Extraordinario de fecha 31 de agosto de 2018 (Vigencia 01-09-2018). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Diario: Bs.S. 60,00 Mensual: Bs.S. 1.800,00 Aprendices Diario: Bs.S. 45,00 Mensual: Bs.S. 1.350,00
62.- Anuncio Presidencial aumentando el salario mínimo a nivel nacional. Este aumento no fué publicado en Gaceta Oficial. (Vigencia 01-12-2018). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs.S. 112.5,00 Mensual: Bs.S. 3.375,00 63.- Anuncio Presidencial aumentando el salario mínimo a nivel nacional. Este aumento no fué publicado en Gaceta Oficial. (Vigencia 15-01-2019). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs.S. 450,00 Mensual: Bs.S. 13.500,00 64.- Gaceta Oficial Nº 6.452 Extraordinario de fecha 25 de abril de 2018 (Vigencia 16-04-2019). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 1.000,00 Mensual: Bs. 30.000,00 65.- Gaceta Oficial Nº 6.484 Extraordinario de fecha 11 de octubre de 2019 (Vigencia 01-10-2019). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado
Aprendices Diario: Bs. 3.750,00 Mensual: Bs. 112.500,00 66.- Anuncio del Presidente de la Comisión de Trabajadores y Trabajadoras de la Asamblea Nacional Constituyente de la Gaceta Oficial N° 6.502 Extraordinario de fecha 09 de enero de 2020. Decreto Presidencial N° 4.093, mediante el cual se cual se fija el valor del Salario Mínimo Nacional Bs. 250.000,00 (Vigencia 01-01-2020) (Esta publicación al día de hoy no ha sido oficializada por la Imprenta Nacional, ni en físico ni en formato digital) Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado Diario: Bs. 8.333,33 Mensual: Bs. 250.000,00 Aprendices Diario: Bs. 6.250,00 Mensual: Bs. 187.500,00 67.- Gaceta Oficial Nº 4.193 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2020 (Vigencia 01-05-2020). Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado Diario: Bs. 13.333,33 Mensual: Bs. 400.000,00 Aprendices Diario: Bs. 10.000,00 Mensual: Bs. 300.000,00 68.- Circuló en las redes sociales presunto ajuste de salario mínimo, a partir del 01-11-2020. Dicho aumento no ha sido publicado enGaceta Oficial. Sin embargo, observamos que los sistemas TIUNA y FAOV en línea, si ajustaron el monto mínimo del aporte. Salario Mínimo trabajadores del sector público y privado Diario: Bs.S. 40.000,00 Mensual: Bs.S. 1.200.000,00 Aprendices Diario: Bs.S. 30.000,00 Mensual: Bs.S. 900.000,00
TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTATARIFAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTATarifa N° 1 – Aplicable a Personas Naturales
TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIOTASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIOTASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO DE LOS SEIS (6) PRINCIPALES BANCOS COMERCIALES Y La Tasa Promedio Activa mensual se ajustará multiplicando el monto por 1,2 veces, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Tributario (Publicado en la Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario del 29/01/2020).
Nota: Las Tasas de Interés correspondientes a los años anteriores a 2014 se encuentran en: Impuestos / Leyes Específicas / Otras / Otras Informaciones / Tasa de Interés Activa Promedio de conformidad con el Código Orgánico Tributario
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