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OBLIGACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA EN EL ESTADO DE ALARMAOBLIGACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA EN EL ESTADO DE ALARMA
BOLETÍN INFORMATIVO
El día viernes trece (13) de marzo de 2020, fue anunciado en cadena presidencial el Decreto Presidencial Nro. 4.160, Gaceta Oficial Extraordinario Nro. 6.519, mediante el cual se decreta el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el Coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.
Ahora bien, el Código Orgánico Tributario específicamente el artículo 85, señala lo siguiente:
“Artículo 85. Son eximentes de la responsabilidad por ilícitos Tributarios: (…) 3. Caso fortuito o fuerza mayor 4. Error de hecho y de derecho excusable”
Visto lo anterior, el Decreto de Estado de Alarma, en razón de la Pandemia por COVID-19, encuadra perfectamente en estos supuestos, siendo una de las causas que podrían excusar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Siendo así, desde el punto de vista de la responsabilidad penal tributaria, estas circunstancias decretadas por el Gobierno Nacional, configuraría un caso de fuerza mayor o un error de hecho y de derecho excusable, que imposibilitan cumplir cabalmente o a tiempo las obligaciones tributarias, por lo que puede perfectamente alegarse como un eximente de responsabilidad.
De igual modo, visto el acaecimiento de estas causas, el retardo en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se realiza de forma no culposa, por lo que no se generarían intereses moratorios.
Es por ello que, aún cuando el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) o las Administraciones Tributarias Municipales, no hagan una aclaratoria o dispensa para declarar extemporáneamente los tributos, de igual modo, no se generarían intereses moratorios, visto que como se señaló no hay un retardo culposo.
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