RECORDATORIO EN RELACIÓN AL APORTE PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
BOLETÍN INFORMATIVO DE IMPUESTOS
RECORDATORIO EN RELACIÓN AL APORTE PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
Les recordamos a nuestros estimados suscriptores que según la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la declaración y autoliquidación del aporte en ella previsto deberá realizarse en línea mediante el portal o página web del Fondo Nacional del Deporte, dentro de los ciento veinte (120) días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo, lo cual implica que para aquellos sujetos cuyo ejercicio sea coincidente con el año calendario (1° de enero al 31 de diciembre), la fecha tope para cumplir con tal obligación en el caso del año 2019, es el próximo miércoles 29 de abril de 2020; lo anterior, sin perjuicio de considerar la situación generada por el Estado de Excepción de Alarma producto de la pandemia (COVID-19), así como la actual imposibilidad de acceso al portal del “Fondo”, como circunstancias eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios, por “caso fortuito o fuerza mayor”, según lo previsto por el artículo 85 del Código Orgánico Tributario (COT) vigente, en caso de no poder cumplir oportunamente con la declaración en cuestión.
Es importante señalar que a los efectos de dicha Ley, se consideran sujetos pasivos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, aquellas empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro. El aporte a cargo de los sujetos indicados, será del uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T).