BLIGACIONES DEL EMPLEADOR ANTE ORGANISMOS DEL ESTADO EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ANTE ORGANISMOS DEL ESTADO EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
En Venezuela existen un gran número de Leyes que prevén una serie de obligaciones que los patronos deben cumplir ante diversos entes del Estado, a continuación detallaremos las vinculadas al Área Laboral y de Seguridad Social.
Aporte u Obligación Mensual:
a) Enterar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), las contribuciones correspondientes a los aportes patronales (9, 10, 11%) y de los trabajadores (4%) de conformidad con el art 104 del Reglamento de la Ley del Seguro Social (RLSS). Salario base de cálculo: Normal.
b) Enterar al IVSS, los aportes correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo (2% patrono, 0,5% trabajador). Salario base de cálculo: Normal.
c) Pago del 40% del Salario Mínimo vigente por concepto de mensualidad del Centro de Educación Inicial cuando esté obligado de conformidad con el Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores (DLOTTT) (Arts. 343 y 344).
d) Depositar las cotizaciones correspondientes al FAOV dentro de los 5 días hábiles de cada mes (aporte patronal 2%, aporte trabajador 1%, salario integral).
e) Entregar al Inpsasel, el Informe mensual del Comité de Seguridad y Salud.
Aporte u Obligación Trimestral:
a) Declaración Trimestral de Empleo, Horas Trabajadas y Salarios pagados ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.
b) Enterar contribución al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) el 2% de los salarios (normal) pagados al personal, dentro de los 5 días hábiles siguientes, vencido el trimestre.
Aporte u Obligación Semestral:
a) Informar al CONAPDIS, Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores con discapacidad y la información relativa a sus cargos, salarios, entre otros.
Aporte u Obligación Anual:
a) Contribución al Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT) de acuerdo a las disposiciones vigente (mes de abril de cada año).
b) Aporte de las "grandes empresas" al Fondo Nacional de Drogas del 1% al 2% de la utilidad neta del ejercicio, dentro de los 60 días al cierre del mismo.
c) Contribución del 1% sobre la Utilidad neta al Fondo Nacional para el Deporte.