Sentencia N° 0118 de la Sala Constitucional del TSJ, sobre el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria MunicipalSe le informa a nuestros estimados suscriptores que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 0118, de fecha 18 de agosto de 2020, en ocasión a que el 17 de agosto 2020, el Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, Tareck El Aissami, consignó un documento denominado “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal”, resolvió, entre otros aspectos:
- Ordenar a los Alcaldes suscriptores del acuerdo, proceder en el lapso de 30 días continuos siguientes, a adecuar sus ordenanzas municipales relativas a los tipos impositivos y las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, a los parámetros establecidos en el acuerdo en referencia y una vez hecha la adecuación correspondiente, remitir al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, las ordenanzas modificadas, para que éste último remita a la Sala su opinión y se pueda proceder a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.
- Notificar la decisión y el documento denominado “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal”, a los Alcaldes no suscriptores de dicho acuerdo, a los fines de que dentro del lapso de 15 días continuos siguientes a la notificación de la decisión procedan a manifestar ante la Sala Constitucional su adhesión al acuerdo en cuestión.
Ahora bien, a propósito de estas sentencia es importante señalar que conforme al Principio de Legalidad, le corresponde a los Consejos Legislativos Municipales, la elaboración de las ordenanzas municipales, adicionalmente somete su verificación a un órgano de la administración pública centralizada, esto es, al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.
Respecto al levantamiento de la medida cautelar, referida a la suspensión por el lapso de 90 días, de la aplicación de cualquier instrumento normativo municipal o estadal, que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, quedará supeditada a la elaboración de las ordenanzas, para un posterior pronunciamiento de la Sala.
De igual modo, es importante señalar que la sentencia, impone a los 27 Alcaldes no suscriptores del Acuerdo, a manifestar su adhesión al mismo, dentro del lapso de 15 días continuos.
Estaremos atentos ante un nuevo pronunciamiento que sea emitido por la Sala Constitucionalidad, en este sentido.
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