OPERATIVOS SENIAT
Le informamos a nuestros estimados suscriptores que a través de las redes sociales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha publicado que actualmente está efectuando verificaciones de la existencia de las máquinas fiscales y emisión de la factura legal en establecimientos comerciales
Se ha señalado que se lleva a cabo un operativo de lo que han denominado “Verificación de Deberes Formales (VDF)” en bodegones, supermercados, zapaterías, abastos, charcuterías, jugueterías, textil, farmacias entre otros, en las zonas del área metropolitana de Caracas y otras regiones del país, como, por ejemplo: la Región Nor-Oriental y Centro-Occidental.
De igual modo, se ha informado que en la mayoría de los casos como parte del procedimiento fueron verificados los libros de compra y venta, las declaraciones y el sistema de facturación.
Se adelantó que como consecuencia de estos operativos se aplicarían en su mayoría el contenido del artículo 101 del Código Orgánico Tributario (COT), referido a los ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir facturas y otros documentos.
Es importante recordar que, la reforma del Código Orgánico Tributario, mediante Decreto Constituyente, y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, sustituyo para el pago de las multas la Unidad Tributaria por la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, estableciendo lo siguiente:
• Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para el momento del pago. (art. 92 COT)
• Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela que correspondan al momento de la comisión del ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. (Art. 94 COT)