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PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD. INICIO DE INSPECCIONES.Recientemente, fue enviado el Boletín Informativo 02/2021 de Seguridad Social, titulado INPSASEL SALDRÁ A LA CALLE EL PRÓXIMO 11-01-2021, en el cual se indicó que se iniciaría la verificación e inspección de los Programas de Bioseguridad. Ahora bien, consideramos prudente ampliar la información, a través de las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el fundamento legal, para la elaboración del Programa de Bioseguridad? En fecha primero (1) de julio de 2020, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), emitió la Providencia Administrativa Nro. CL-060-2020, por medio de la cual se establecen los Criterios para la Certificación y Acreditación de Programas de Bioseguridad para la Prevención y Control del Riesgo Biológico por exposición al virus SARS-COV-2 (COVID-19), en las entidades de trabajo públicas, privadas y mixtas en el Territorio Nacional. ¿Cuáles son los criterios que deben desarrollarse en el Programa de Bioseguridad? Los criterios a considerar los encontramos en el artículo 8 y siguientes: ¿Quién Certifica el Programa de Bioseguridad? La Comisión Científico-Técnico, es la encargada de realizar el estudio, análisis, evaluación, aprobación y certificación de Programas de Bioseguridad. ¿Quién Acredita el Programa de Bioseguridad? Una vez que la Comisión Científico-Técnico, otorga la Certificación a las propuestas de Programas de Bioseguridad para la Prevención y Control del Riesgo Biológico por exposición al virus SARS-COV-2 (COVID-19), debe remitirlo al Presidente del INPSASEL, para que, cumplidos los requisitos, le sea otorgada la Acreditación y se autorice la implementación en las Entidades de Trabajo. ¿A quién corresponde elaborar el Programa de Bioseguridad? Será responsabilidad del Servicio de Seguridad y Salud (SSSL) de cada entidad de trabajo, debiendo considerarse la actividad económica que se desarrolla, el proceso productivo y sus etapas, entre otros. Se requiere, la participación activa de los Delegados de Prevención y los trabajadores, de conformidad a lo previsto en la LOPCYMAT y en la resolución 090 del Ministerio del Poder Popular para la Salud. ¿Qué puede ocurrir, si no dispone del Programa de Bioseguridad debidamente registrado? El INPSASEL, como ente rector, puede imponer multas y cerrar a la entidad de trabajo, hasta que se cumpla con la obligación de elaborar y registrar el Programa de Bioseguridad para la Prevención y Control del Riesgo Biológico por exposición al virus SARS-COV-2 (COVID-19). |
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